Nombres de agentes colectivos (entidades corporativas)
11/2023
Una organización o grupo de personas que se identifica mediante un nombre determinado y que actúa, o puede actuar, como una entidad.
Ejemplos de entidades corporativas son las asociaciones, instituciones, firmas comerciales, empresas sin fines de lucro, gobiernos, dependencias gubernamentales, proyectos y programas, instituciones religiosas, grupos de iglesias locales identificados por el nombre de la iglesia y conferencias. También se registran como entidad corporativa los eventos ad hoc (tales como competencias, exposiciones, expediciones, ferias y festivales) y las naves (por ejemplo: barcos y naves espaciales).
Regla general
Redactar el encabezamiento bajo el nombre por el cual comúnmente se identifica la entidad corporativa, en su idioma oficial, excepto cuando las reglas indiquen que se asiente bajo el nombre de una entidad de mayor nivel jerárquico o relacionada, o bajo el nombre de un gobierno, teniendo en cuenta el idioma y la escritura en la que se redacte su nombre y las adiciones que se le puedan llegar a agregar a ese nombre de entidad para evitar la ambigüedad y asegurar la precisión (área jurisdiccional, calificadores geográficos y no geográficos).
Si el nombre consiste en -o contiene- iniciales, se deben omitir o incluir los puntos y demás signos de puntuación de acuerdo con el uso predominante de la entidad. No deben quedar espacios entre un punto y la siguiente inicial, ni tampoco entre las letras de una sigla escrita sin puntos. En caso de duda, omitir los puntos.
Realizar referencias de «Véase» para los nombres que fueron sido elegidos como forma autorizada.
Dado que, con el paso del tiempo, el nombre de una entidad puede cambiar o variar, se aceptan como autoridad todos los nombres usados a lo largo de su historia, y se deben realizar referencias de «Véase además» que remitan de cada nombre a los demás, y viceversa. En cada registro, redactar una nota de información histórica que aclare la relación existente entre las diferentes entradas.
Si el nombre de la entidad se expresa en un idioma que no usa el alfabeto latino, latinizar el nombre de acuerdo con la tabla para ese idioma adoptada por la entidad catalográfica.
Omitir los términos que aportan muy poco o nada a la identificación de la entidad, a menos que sean parte integrante del nombre.
Nombres con variantes
Reglas generales
De existir formas variantes del nombre en las obras publicadas por la entidad, usar el nombre tal como aparece en las fuentes principales de información y no las formas que se encuentran en otras partes de la obra. Tener en cuenta que las formas variantes no incluyen los nombres que la entidad ha dejado de usar en el pasado o puede adoptar en el futuro.
Reglas especiales
Si el nombre aparece en diferentes idiomas, usar la forma en el idioma oficial de la entidad. De existir más de un idioma oficial y uno de estos es el español, usar la forma en español. En caso de duda, usar la forma en español, inglés, francés, portugués, alemán o ruso, en este orden de preferencia.
Si una entidad se identifica mediante una forma convencional en las fuentes de referencia en su propio idioma, usar este nombre convencional.
Para órdenes y sociedades religiosas, usar la forma más conocida del nombre, si es posible en español .
Para gobiernos, entendidos éstos como la totalidad de las entidades corporativas (ejecutivas, legislativas y judiciales) que ejercen los poderes de una jurisdicción, usar el nombre convencional, excepto cuando el nombre oficial sea de uso común. El nombre convencional de un gobierno es el nombre geográfico del área sobre la cual el gobierno ejerce jurisdicción.
Entidades subordinadas y relacionadas entre sí
Regla general
Registrar las entidades subordinadas o relacionadas directamente bajo su propio nombre.
Es imprescindible realizar una referencia al nombre de la entidad subordinada a partir de su nombre en la forma de un subencabezamiento de la entidad de mayor nivel jerárquico si su nombre pertenece a uno o más de los siguientes tipos:
TIPO 1 Un nombre que contiene un término que por definición implica que la entidad forma parte de otra (departamento, división, sección, sucursal, etc.).
TIPO 2 Un nombre que contiene una palabra que normalmente implica subordinación administrativa (por ejemplo: comité, comisión) y siempre que el nombre de la entidad de mayor nivel jerárquico se requiera para la identificación de la entidad subordinada.
TIPO 3 Un nombre que es de naturaleza general o que no indica sino una subdivisión geográfica, cronológica o una subdivisión con números o letras de una entidad principal.
TIPO 4 Un nombre que no da la idea de que se trata de una entidad corporativa.
TIPO 5 Un nombre de una facultad, escuela, institución de educación superior, instituto, laboratorio, universidad que indica un campo de estudio en particular.
TIPO 6 Un nombre que incluye el nombre completo de la entidad de mayor nivel jerárquico o relacionada.
Entidades según su carácter
Se pueden distinguir cinco (5) grandes grupos de entidades corporativas: públicas, privadas, mixtas, temporales y religiosas.
Entidades públicas
Se incluyen en este grupo las entidades vinculadas a la administración pública en cualquiera de sus niveles (estatal, regional, provincial y local). Pueden tener un fin administrativo o no, y de ello dependen los criterios para el establecimiento y redacción del encabezamiento. Las entidades públicas se dividen en:
Organismos públicos administrativos
Están creados o controlados por una autoridad estatal o territorial que ejerce funciones legislativas, administrativas, militares o diplomáticas. Se incluyen los ministerios, parlamentos, cortes y unidades de las fuerzas armadas.
A su vez se dividen en entidades de ámbito nacional y de ámbito territorial.
Las primeras responden a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
El encabezamiento para una entidad vinculada con el poder ejecutivo (que se identifica con el gobierno) se redacta en orden indirecto, comenzando por el área jurisdiccional y seguido por el nombre especifico de la entidad en su idioma original.
El encabezamiento para un cuerpo legislativo se redacta en orden invertido según el esquema Área jurisdiccional. Nombre de entidad, separados por punto y espacio. En este caso no se prescinde de la entidad intermedia. En el caso de las comisiones, se redactan siempre como entidades dependientes de la cámara a la cual están vinculadas.
El encabezamiento para una entidad vinculada al poder judicial se comienza siempre por el área jurisdiccional donde el tribunal ejerce sus funciones, separada por un punto del nombre de la entidad.
Para los organismos públicos de carácter territorial, es decir, con categoría inferior a la estatal, e independientemente de su vinculación con los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, el encabezamiento se construye en orden invertido, según el esquema Área jurisdiccional. Nombre de entidad. En este caso, el área jurisdiccional puede corresponder a una comunidad autónoma, un estado federal, una provincia, o un municipio, entre otros.
Organismos públicos no administrativos
Están creados o controlados por una autoridad estatal o territorial financiadas con dinero público, y ejercen funciones predominantemente científicas, culturales, educativas, técnicas, financieras, sociales, comerciales o industriales. Comprende a los centros de investigación, universidades, museos, hospitales, bibliotecas, fundaciones, institutos, etc.
El encabezamiento para este tipo de entidades se redacta en forma directa por su nombre. No lleva área jurisdiccional, aunque si es necesario para su identificación se le añade al final, entre paréntesis, el lugar geográfico donde la entidad tiene sede, o el ámbito jurisdiccional que cubre, excepto cuando el nombre geográfico forma parte del nombre de la entidad.
Entidades privadas
Son entidades con finalidades muy diversas y que buscan satisfacer intereses particulares, pudiendo éstos ser lucrativos o no. Se incluyen: sociedades privadas de profesiones liberales (estudios de abogados, de arquitectura, etc.), empresas e industrias de un determinado sector, firmas comerciales, fundaciones vinculadas a legados de una persona con un papel destacado en el arte, la ciencia o la investigación, los grupos de acción (musicales o artísticos, entre otros), algunos organismos públicos no administrativos y que pueden tener un carácter privado (universidades, hospitales, bancos, orquestas, etc.).
El encabezamiento para este tipo de entidad se redacta en orden directo y en el idioma usual del lugar donde tiene su sede la entidad. Siempre que resulte necesario, se le añade un calificador de tipo geográfico o general.
Cuando se trata de un grupo musical o artístico, se debe tener en cuenta que el nombre de dicho grupo es un seudónimo colectivo bajo el que se esconden los nombres reales de las personas que lo integran. Por eso, el encabezamiento de este tipo de entidad se redacta según la regla general de las entidades privadas, es decir, en orden directo, añadiendo entre paréntesis, cuando resulte necesario para su correcta identificación, el calificador «(Grupo musical)» o «(Grupo artístico)», según corresponda.
Suele ser habitual indicar en un campo 678 los nombres de los integrantes del grupo, cuando se conocen. Cuando en la denominación se incluya un nombre de persona se redacta una referencia de «Véase además» con el nombre de la persona. Se recomienda también realizar una referencia de «Véase además» para la(s) persona(s) que pertenecen o han pertenecido a un grupo cuando éstos tienen obras firmadas, además de bajo el nombre colectivo del grupo, bajo su nombre propio, de manera individualizada. En ambos casos, se crean registros de autoridad independientes para el grupo y para las personas, incluyendo en cada uno de ellos las oportunas referencias cruzadas al encabezamiento relacionado. El registro lleva además una nota aclaratoria que explique la relación existente entre los puntos de acceso.
Entidades mixtas
Comparten características de las públicas y las privadas, y se crean para el cumplimiento específico de unas funciones establecidas previamente. Suelen compartir presupuesto o personal con las entidades públicas de carácter administrativo. La forma de redactar el encabezamiento es en orden directo y en el idioma del lugar donde radique la entidad.
Entidades temporales
Se crean en un momento determinado para debatir sobre un tema de interés, para exponer los avances en un determinado campo, para mostrar creaciones (pinturas, esculturas, películas, etc.) y, una vez conseguido el fin para el que se crearon, se disuelven. Es el caso de los congresos, conferencias, coloquios, ferias, festivales, exposiciones, etc. Se incluyen en este grupo las reuniones periódicas celebradas por cualquier tipo de entidad ya existente. Se pueden dividir a su vez en:
Entidades temporales cuyo nombre incluye un tema o un lugar
El encabezamiento se construye con su nombre formal (congreso, jornadas, simposio, coloquio, conferencia, feria, exposición, salón, muestra, etc.), seguido de una frase que indique un tema o lugar:
Jornadas sobre Agricultura Ecológica
Festival Internacional de Cine de San Sebastián
Añadir al nombre formal, entre paréntesis, el número de orden -en cifras arábigas y usando la forma en español, redactado en masculino o femenino según corresponda, y siempre en singular-; el año de celebración del evento (cuando se considere necesario, agregar la fecha completa); el lugar donde se ha celebrado, teniendo en cuenta que: si el lugar va incluido en el nombre formal, no se repite, pero si hay dos lugares de celebración se incluyen ambos, unidos por la conjunción "y" y, si hay más de dos lugares, indicar solo el primero, seguido de "etc."; si el lugar necesita una aclaración por presentar problemas de homonimia, ésta se hará separando con una coma (,).
Si existen entidades temporales homónimas, añadir -entre paréntesis y luego del nombre formal de la entidad- un calificador geográfico.
Por último, para las entidades temporales que consisten en secciones celebradas de forma independiente y entidades temporales que forman parte integrante de otras, pero carecen de un nombre que las identifique claramente, redactar el encabezamiento como si se tratase de una entidad subordinada, es decir, registrar en primer lugar el nombre de la entidad principal y luego, separado por un punto (.), el nombre de la parte o sección dependiente.
Entidades temporales con nombres que incluyen una entidad
Su nombre formal incluye una entidad organizadora, que puede aparecer de diferentes formas, que son las que determinan el criterio a seguir para la redacción del encabezamiento. Si la entidad organizadora aparece de forma desarrollada o abreviada, redactar siempre el encabezamiento en orden invertido (nombre de entidad desarrollado, separado por un punto (.) del término genérico del congreso y, al final y entre paréntesis, el número de orden, la fecha y el lugar de celebración).
Si se presentan variantes con el nombre de la entidad organizadora en forma de siglas o acrónimos, redactar referencias de «Véase» con el nombre del congreso en orden directo. En el caso que de el nombre de la entidad organizadora se presente en forma abreviada y sin nexo gramatical, se debe hacer énfasis en el nombre completo de la entidad temporal y no en el de la entidad organizadora. En ese caso, el encabezamiento se redacta en orden directo y se añade una referencia de «Véase» para la forma en orden invertido, comenzando por la entidad organizadora.
Entidades religiosas
Organizaciones, grupos u organismos cuya condición, naturaleza y actividad pertenece y está encaminada a satisfacer las necesidades propias de una religión.
Órganos administrativos centrales de la Iglesia Católica
Se incluyen en este grupo todos los organismos vinculados a la burocracia de la Iglesia (congregaciones, tribunales, secretarías y otros despachos). El encabezamiento se construye en orden invertido, comenzando por el área jurisdiccional de la Iglesia Católica (en el idioma del centro catalogador), seguido del nombre de la entidad (en latín).
Órganos administrativos territoriales
Son las entidades que ejercen su autoridad en ámbitos jurisdiccionales inferiores sobre unidades básicas de administración eclesiástica como son las diócesis (administradas por el obispado) y las arquidiócesis (conjunto de diócesis administradas por el arzobispado). Este encabezamiento se redacta en orden invertido, ingresando en primer lugar el área jurisdiccional sobre el que el organismo ejerce su autoridad, seguido del nombre de la entidad, en su idioma.
Entidades religiosas de carácter temporal
Se incluyen en este grupo los concilios (reuniones de obispos y otros cargos eclesiásticos, convocados y presididos por el Papa o por sus legados). El encabezamiento se redacta en orden directo, en español y se le añade -entre paréntesis- el número de orden y el año en que se celebra. También se incluyen los sínodos (reuniones de obispos con carácter territorial sus decisiones afectan solo al área jurisdiccional eclesiástica inferior). El encabezamiento se redacta comenzando por el área jurisdiccional, seguida del nombre oficial de la reunión, con los indicativos necesarios para identificarla.
Órdenes y congregaciones religiosas
Es lo que comúnmente se denomina clero regular (grupo de miembros de la Iglesia que siguen una regla). Para redactar el encabezamiento, se omite el área jurisdiccional.
Otras instituciones religiosas
Este grupo incluye iglesias, catedrales, monasterios, conventos, sinagogas, mezquitas, hermandades, cofradías, seminarios, etc. Para la redacción del encabezamiento se parte del nombre por el cual la entidad es más conocida en su idioma y siempre en orden directo y, en caso de homonimia, se añaden los calificadores adecuados; además se redactan referencias de «Véase» para las formas no admitidas.
Entidades según su estructura orgánica
Tiene que ver con las relaciones de autonomía, dependencia o de relación. Se pueden distinguir los siguientes tipos:
Entidades independientes
Pueden ser públicas o privadas y constituyen un primer nivel de jerarquía, lo que implica que no existe por encima de ellas una entidad superior de la cual dependen: son autónomas. El encabezamiento se redacta con el nombre de la entidad, con o sin área jurisdiccional que le preceda.
Entidades dependientes o subordinadas
También pueden ser públicas o privadas y constituyen un segundo nivel jerárquico, lo que implica que depende de otra entidad que las dota de contenido, finalidad y presupuesto. Es necesario destacar que siempre que una entidad sea subordinada, solo se indican en el encabezamiento las que sean imprescindibles para identificar a la entidad jerárquica inferior. El encabezamiento se puede construir de dos formas:
Prescindiendo de la entidad principal de la que dependen, se incluyen aquí:
Las unidades de segundo y tercer niveles jerárquicos de la administración pública, siempre y cuando tengan un nombre que las identifique con precisión (direcciones y subdirecciones generales de ministerios, consejerías, direcciones y subdirecciones de gobiernos territoriales, etc.). El encabezamiento se redacta con el área jurisdiccional como primer elemento, seguida del nombre de la entidad dependiente. Añadir una referencia de «Véase» en la que se incluya la entidad principal superior que fue suprimida:
110 1# $a Córdoba (Provincia). $b Departamento Topográfico
510 1# $a Córdoba (Provincia). $b Dirección General de Catastro
Entidades dependientes de carácter público no administrativo, con fines científicos, culturales, sociales, etc.
(institutos, patronatos, fundaciones, entre otros).
En este caso, el encabezamiento se redacta en orden directo, sin área jurisdiccional y prescindiendo de la entidad de la que dependen. Además, se redacta una referencia de «Véase» que incluya la entidad principal que fue suprimida.
Entidades relacionadas
Guardan relación con otra entidad, pero no pueden ser consideradas subordinadas. Por ejemplo: una asociación de padres de un colegio o de antiguos alumnos, no tiene razón de ser si no existe el colegio a las que se vinculen.
Redactar el encabezamiento comenzando por el nombre de la entidad de la cual ha surgido esa relación, separada por un punto (.) de la entidad relacionada. Redactar también una referencia de «Véase» para el nombre de la entidad, en orden directo.
Entidades de representación y delegación
En este grupo se incluyen los cargos oficiales de ámbito sociopolítico, cargos oficiales de ámbito religioso, representación de un Estado ante un organismo internacional o ante otro Estado, y la representación de un órgano de la Administración estatal en otro de la Administración territorial.